Margarita Beladíez Rojo
El artículo ofrece un examen sistemático de los límites que condicionan la revisión de oficio en el derecho administrativo español, tomando como referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo y teniendo como eje el art. 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se expone la naturaleza excepcional de esta potestad y la necesidad de armonizar su ejercicio con el principio de seguridad jurídica, lo que justifica la existencia de límites materiales orientados a proteger situaciones consolidadas y expectativas legítimas. También se analiza su proyección sobre otras potestades revisoras y el momento en que los límites deben apreciarse. El estudio analiza la prescripción, el tiempo transcurrido y la cosa juzgada como límites cualificados, y concluye que el art. 110 opera como una cláusula de cierre que trata de preservar los valores que en este precepto se enuncian.