El artículo ofrece un examen sistemático de los límites que condicionan la revisión de oficio en el derecho administrativo español, tomando como referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo y teniendo como eje el art. 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se expone la naturaleza excepcional de esta potestad y la necesidad de armonizar su ejercicio con el principio de seguridad jurídica, lo que justifica la existencia de límites materiales orientados a proteger situaciones consolidadas y expectativas legítimas. También se analiza su proyección sobre otras potestades revisoras y el momento en que los límites deben apreciarse. El estudio analiza la prescripción, el tiempo transcurrido y la cosa juzgada como límites cualificados, y concluye que el art. 110 opera como una cláusula de cierre que trata de preservar los valores que en este precepto se enuncian.