Barcelona, España
La Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio estructural en el sistema procesal español al imponer la preceptividad de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo en los órdenes civil y mercantil. Con ello se pretende sustituir la cultura del litigio por una del diálogo, mediante mediación, conciliación, arbitraje, negociación u otras fórmulas colaborativas. El artículo estudia su alcance científico y social, su base doctrinal y efectos prácticos.
En el plano científico, la medida abre debates sobre la acreditación fehaciente del intento de MASC, las materias exceptuadas y la efectividad real del requisito frente a un uso formal. La doctrina insiste en la necesidad de formación profesional, mediadores cualificados y recursos adecuados para evitar que se conviertan en simples trámites.
Desde la óptica social, los MASC democratizan el acceso a la justicia, al ofrecer vías más ágiles y económicas, especialmente útiles en contextos de vulnerabilidad. También fortalecen la cohesión social, fomentan la corresponsabilidad en la resolución de conflictos y alivian la carga de los tribunales, reforzados además por la previsión de asistencia jurídica gratuita y la intervención de notarios y registradores.
En conclusión, la LO 1/2025 constituye una oportunidad de transformación científica y social, siempre que su aplicación logre equilibrar eficiencia procesal, garantías jurídicas y una auténtica cultura del acuerdo.
Spain’s Organic Law 1/2025 introduces a structural change in the procedural system by requiring Adequate Dispute Resolution Methods (ADR) as a mandatory step in civil and commercial cases. Its aim is to replace a litigation-driven culture with one of dialogue, through mediation, conciliation, arbitration, negotiation, and other collaborative mechanisms. The paper examines its scientific and social scope, doctrinal basis, and practical implications.
Scientifically, the reform raises debates on reliable accreditation of ADR attempts, exempt matters, and the real effectiveness of the requirement versus its merely formal use. Scholarship highlights the need for professional training, qualified mediators, and sufficient resources to prevent ADR from becoming a bureaucratic formality.
Socially, ADR democratizes access to justice by offering faster and cheaper mechanisms, especially useful in contexts of vulnerability. It also strengthens social cohesion, encourages shared responsibility in conflict resolution, and reduces the courts’ workload, supported by free legal aid and the role of notaries and registrars.
In conclusion, Organic Law 1/2025 is a scientific and social opportunity, provided that its implementation balances procedural efficiency, legal safeguards, and a genuine culture of agreement.