En este trabajo se analizan las formas organizativas válidas para el ejercicio de la potestad de iniciativa económica pública en el ordenamiento jurídico español. Para esto es preciso primero poner de manifiesto que los poderes públicos despliegan actividades económicas en virtud de una pluralidad y diversidad de habilitaciones entre las que se encuentra la potestad de iniciativa económica pública. La característica fundamental de esta potestad reside en que las actividades económicas desplegadas por los poderes públicos han de llevarse a cabo sujetas al mismo marco legal y condiciones que los particulares. Esta característica se condensa en el principio de neutralidad competitiva que comprende todo el marco legal y condiciones al que están sujetos los poderes públicos en el ejercicio de la potestad de iniciativa económica pública y cuyo fundamento normativo es posible situarlo en la propia CE y en el TUE y el TFUE. La aplicabilidad del principio de neutralidad competitiva a las formas de organización que están a disposición de los poderes públicos nos permite deslindar entre todas las únicas que pueden ser válidamente adoptadas. Establecido así el marco jurídico de análisis a continuación se estudian las disposiciones que tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y el local contienen el régimen de las formas organizativas a disposición de los poderes públicos para el ejercicio de la iniciativa económica pública con la finalidad de mostrar la coherencia o no de estas con respecto al principio de neutralidad competitiva.