Pretende el siguiente trabajo llamar la atención sobre la propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos a través del denominado «paquete ómnibus digital». Las modificaciones son muy relevantes y afectan de lleno a conceptos que estaban plenamente asentados y consolidados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de los últimos años. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido dando algunos bandazos en estos pasados meses. Los cambios que se proponen, de ahí la importancia de su análisis desde la Academia, pueden suponer una disminución del alto estándar de protección de este derecho fundamental que ha caracterizado a la Unión Europea en los últimos años. Todo ello motivado, según pienso, por una forma errónea de entender la competitividad con países tecnológicamente muy potentes como Estados Unidos o China.
The following paper aims to draw attention to the proposed amendment to Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of the Council of April 27, 2016, on the protection of natural persons about the processing of personal data and on the free movement of such data through the so-called «digital omnibus package.» The amendments are very significant and have a direct impact on concepts that were fully established and consolidated in both doctrine and case law in recent years. However, the Court of Justice of the European Union has been vacillating in recent months. The proposed changes, hence, the importance of their analysis by academia, may lead to a decline in the high standard of protection of this fundamental right that has characterized the European Union in recent years. All this is motivated, in my opinion, by a mistaken understanding of competitiveness with technologically powerful countries such as the United States or China.