El presente trabajo contiene una indagación teórica sobre la posibilidad trasladar el concepto de ley a la esfera jurídica global. En los primeros apartados se ofrecen algunas reflexiones generales sobre la formación del denominado “Derecho global”, sobre el concepto de ley que ha cristalizado en el Derecho español y sobre la influencia de la interacción entre ordenamientos en la concepción del Derecho y en la crisis de la ley. El núcleo del trabajo pretende identificar el conjunto de los instrumentos jurídicos que, en la historia y en el derecho comparado, han sido calificados como ley -para conocer el perímetro o extensión del concepto de ley-, así como del conjunto de características, propiedades o rasgos definitorios de la ley -para identificar lo que los filósofos del lenguaje califican como la intensión del concepto-. Este análisis permite concluir que no existe un concepto de ley en el derecho global y que no es recomendable trasladar el uso de este término al ámbito global, a no ser que queramos acentuar la crisis de la ley o aceptemos retroceder a las formas jurídicas y las garantías propias de la era medieval.
This paper contains a theoretical inquiry into the possibility of transferring the concept of statute to the global legal sphere. The first sections offer some general reflections on the formation of so-called “global law,” on the concept of statute that has crystallized in Spanish law, and on the influence of the interaction between legal systems on the conception of law and on the crisis of statute. The core of the paper seeks to identify the set of legal instruments that, in history and com-parative law, have been classified as statute—in order to understand the perimeter or scope of this concept—as well as the set of characteristics, properties, or defining features of statute—in order to identify what philosophers of language refer to as the intension of the concept. This analysis leads to the conclusion that there is no concept of statute in global law and that it is not advisable to transfer the use of this term to the global sphere, unless we want to accentuate the crisis of statute or accept a return to the legal forms and guarantees of the medieval era.