Javier Armentia Basterra
El presente trabajo tiene por objeto comentar brevemente las modificaciones normativas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo 2025 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
A estos efectos se va a tomar como referencia la normativa aprobada en Álava y, respecto de la misma, se señalarán las diferencias que presentan las legislaciones de Bizkaia y Gipuzkoa.
El comentario se divide en dos partes. La primera parte se refiere a las modificaciones introducidas en diversa normativa de índole tributaria diferente a la reforma del Impuesto y, en la segunda parte, se comentan las novedades introducidas en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto hay que señalar que, en el caso de Gipuzkoa, algunas de las medidas que se introducen en la reforma fiscal se han trasladado a la primera parte por homogeneidad con los otros dos territorios forales.
El motivo de dividir este trabajo en dos partes es tratar de dar un tratamiento conjunto a los grupos o bloques de modificaciones referidos a materias concretas que ha abordado la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las medidas que se contienen en este comentario producen efectos a partir del 1 de enero de 2025, salvo que expresamente se indique otra fecha.