El presente trabajo tiene por objeto comentar brevemente las modificaciones normativas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo 2025 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
A estos efectos se va a tomar como referencia la normativa aprobada en Álava y, respecto de la misma, se señalarán las diferencias que presentan las legislaciones de Bizkaia y Gipuzkoa.
El comentario se divide en dos partes. La primera parte se refiere a las modificaciones introducidas en diversa normativa de índole tributaria diferente a la reforma del Impuesto y, en la segunda parte, se comentan las novedades introducidas en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto hay que señalar que, en el caso de Gipuzkoa, algunas de las medidas que se introducen en la reforma fiscal se han trasladado a la primera parte por homogeneidad con los otros dos territorios forales.
El motivo de dividir este trabajo en dos partes es tratar de dar un tratamiento conjunto a los grupos o bloques de modificaciones referidos a materias concretas que ha abordado la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las medidas que se contienen en este comentario producen efectos a partir del 1 de enero de 2025, salvo que expresamente se indique otra fecha.