El Tribunal de Luxemburgo construyó el régimen de responsabilidad de las instituciones a partir de una referencia en los Tratados a los «principios generales comunes a los derechos de los Estados miembros», lo que le llevó a una labor de comparación y creación. Posteriormente, trasladó este régimen a la responsabilidad de los Estados por infracción del derecho de la Unión Europea. Esta equiparación estaba sometida a los principios de efectividad y equivalencia. En particular, el principio de equivalencia se interpretaba como que obligaba a extender el régimen nacional de la responsabilidad respecto de reclamaciones semejantes si era más favorable que el establecido por el Tribunal de Luxemburgo. Sin embargo, una sentencia de 2022 ha reinterpretado el significado de este principio, que no se aplica ya a las condiciones sustantivas de la responsabilidad. De este modo, los ciudadanos tienen la misma garantía indemnizatoria en el caso de daños derivados de actuaciones contrarias al derecho de la Unión Europea, provengan de las instituciones o de los Estados, aunque no necesariamente. Los Estados pueden legislar estableciendo un régimen más favorable, señaladamente, equiparando el régimen de responsabilidad por vulneración del derecho nacional y el derecho de la Unión Europea. Pero ya no es una exigencia del principio de equivalencia, sino una decisión libre de cada legislador nacional, que pocos se decidirán a realizar. En el artículo se analiza también, en particular, la regulación legal de la responsabilidad por infracción del derecho de la Unión Europea en España, su aplicación por los tribunales y su situación tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 2022.