Ir al contenido

Permiso parental, régimen temporal del disfrute discontinuo y vacaciones anuales: el permiso parental de ocho semanas del 48 bis ET solo puede disfrutarse discontinuamente en periodos semanales y no diarios. Asimismo, el disfrute del permiso parental ha de equipararse excepcionalmente a tiempo efectivo de trabajo para su cómputo a efectos de la duración de las vacaciones anuales, tal y como sucede con la incapacidad temporal y con el nacimiento y cuidado del menor: STS, 4ª (Pleno), 26-1-2026, núm. 62. Ponente: Ana María Orellana Cano


Mi Ágora

Opciones de artículo

Opciones de compartir

Opciones de entorno

© 2026 INAP - Todos los derechos reservados