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Doble escala salarial por la fecha de ingreso en la empresa y carácter estático o dinámico de la diferencia retributiva: No vulnera el principio constitucional de igualdad de trato la doble escala salarial introducida por la negociación colectiva de empresa para compensar a los trabajadores que vean suprimido algún complemento salarial, siempre que dicha diferencia retributiva se configure de forma estática, como una cantidad congelada y no susceptible de actualización, sin perjuicio de que pueda ser tomada en consideración para el cálculo de las pagas extraordinarias...: STS, 4ª, 13-1-2026, núm. 6. Ponente: Luisa María Gómez Garrido


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