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Convenio colectivo y vigencia sometida a condición resolutoria: La negociación colectiva de configuración legal, regulación imperativa y eficacia normativa no es compatible con la figura civil de la condición resolutoria, proyectada en el convenio colectivo impugnado sobre la vigencia misma del convenio. Tampoco la doctrina civil «rebus sic stantibus» permite la pérdida automática y ante tempus de vigencia del convenio, existiendo ya en la regulación laboral diferentes vías para adaptarse de forma sobrevenida al entorno normativo (legal y reglamentario) cambiante: STS, 4ª (Pleno), 3-2-2026, núm. 114. Ponente: Ángel Blasco Pellicer. Voto particular


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