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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO COMO CONCURSAL O CONTRA LA MASA: si el despido es anterior a la declaración del concurso y la improcedencia y la opción a favor de la indemnización se acuerdan con anterioridad al concurso, la indemnización merece la calificación de crédito concursal en lugar de crédito con la masa, aunque el acuerdo en cuestión sea llevado a la conciliación judicial a los oportunos efectos y esta tenga lugar vigente ya el concurso: STS, 1ª, 18-12-2025, núm. 1889. Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano


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