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Huelga en servicio esencial y comunicaciones de la empresa para designar trabajadores en servicios mínimos: el art.10.2 del Decreto-Ley 17/1977 atribuye a la autoridad gubernativa competente fijar servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales durante las huelgas convocadas y, bajo esta cobertura administrativa, corresponde a la empresa designar a los trabajadores que los deben prestar al ser la responsable del servicio. La designación de trabajadores en servicios mínimos, que en lo posible debe recaer en los que no se adhieren a la huelga...: STS, 4ª, 2-12-2025, núm. 1170. Ponente: Isabel Olmos Pares


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