Alta en el reta y distinta valoración de la jurisdicción social y de la jurisdicción contencioso-administrativa: cuando la jurisdicción social no considera fraudulenta el alta en el RETA, la jurisdicción contencioso-administrativa, a partir de los mismos hechos, no puede apreciar fraude de ley sin una motivación reforzada que justifique la distinta calificación jurídica: STS, 3ª, 10-12-2025, núm. 1608. Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat