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Trabajo a distancia, desconexión digital y derecho a la negociación colectiva: No constituye un supuesto de individualización en masa ni resulta atentatorio al derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical de un sindicato el ofrecimiento-aceptación de un modelo de contrato o acuerdo de trabajo a distancia efectuado con anterioridad a la negociación y publicación del convenio. Tampoco existen dichas vulneraciones cuando las políticas empresariales sobre desconexión digital se establecieron tras consulta y audiencia de la representación legal de los trabajadores: STS, 4ª, 11-11-2025, recurso de casación 204/2024. Ponente: Ángel Blasco Pellicer


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