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Indemnización por despido improcedente y calificación del crédito como concursal o contra la masa: Aunque el despido sea anterior a la declaración del concurso, si tras la calificación judicial de improcedencia el empresario (o la administración concursal) opta por la extinción indemnizada del contrato de trabajo el correspondiente crédito no es concursal, sino contra la masa, adoptándose la decisión vigente el concurso y en interés del concurso: STS, 1ª, 19-11-2025, núm. 1674. Ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano


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