Madrid, España
El uso de las redes sociales por las personas trabajadoras es actualmente una cuestión trascendental en el ámbito laboral. Sus publicaciones están amparadas por la libertad de expresión, pero, limitadas por las injerencias en el derecho al honor de terceros y por los daños reputacionales a las empresas. Cuando el uso de las redes sociales es inadecuado y provoca los efectos mencionados puede traer consecuencias sancionadoras a las personas trabajadoras. Como forma de contrarrestar estos problemas generados en la red, las empresas pueden elaborar y distribuir códigos de conducta y políticas de uso de redes sociales. De esta forma, la empresa busca controlar y minimizar estas situaciones y poder sancionar las conductas opuestas a estas, en su caso, cuando la gravedad de la acción lo precise. Estas pautas también pueden ser establecidas a través de la negociación colectiva.
The use of social media by employees is currently a crucial issue at the workplace. Their digital interactions are protected by the freedom of speech right and limited by honour right of other workers and reputation damages suffered by companies. When the use of social media is deemed as incorrect and produces such effects, it may result in the workers being sanctioned. As a way to counteract these problems generated online, companies can develop and distribute codes of conduct and social media usage policies. By doing this, the company seeks to control and minimize these situations and, if necessary, to sanction behaviours contrary to these policies in accordance with the gravity of the action. These guidelines could be established via collective bargain also.