La LO 8/2021 ha alterado sustancialmente el régimen jurídico relativo a la prueba preconstituida en relación con determinadas personas en situación de vulnerabilidad que declaran como tes-tigos. Ahora ha de procederse obligatoriamente a la preconstitución probatoria en estos casos, siendo muy excepcional la presencia de los testigos en el plenario. En este escenario entran en juego dos circunstancias a ponderar, muy relevantes ambas. Por un lado, la necesidad de adop-tar medidas de protección sobre las personas vulnerables que han de declarar; por otro lado, la necesidad de respetar el derecho a la contradicción y a la defensa de la persona investigada
Organic Law 8/2021 has substantially altered the legal regime regarding pre-established evi-dence in relation to certain vulnerable individuals who testify as witnesses. Pre-constituted evidence must now be taken in these cases, and the presence of witnesses in court is very ex-ceptional. In this scenario, two highly relevant circumstances come into play. On the one hand, there is a need to adopt protective measures for vulnerable individuals who must testify; on the other, there is a need to respect the right to contradiction and defense of the person under investigation.