El presente trabajo examina críticamente las razones de fondo ―inexistencia de autoamnistía, regularidad del procedimiento legislativo y suficiencia de la finalidad declarada―, aducidas explícitamente o asumidas implícitamente por el Abogado General Spielmann en sus Conclusiones del pasado 13 de noviembre de 2025, para sostener la fundamental conformidad de la amnistía del procés con el derecho primario de la Unión y, específicamente, con las exigencias derivadas de la cláusula del estado de derecho. El examen realizado muestra la concomitancia de dichas razones con las que, de una manera u otra, sustentan la declaración de no inconstitucionalidad (por arbitrariedad) de la Ley de Amnistía contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2025. La reflexión que ofrece el autor, basada en la evaluación comparativa de ambas líneas de razonamiento, cobra especial interés en un momento en que la Ley de Amnistía se halla pendiente del veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.