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Despido por causas objetivas e improcedencia por error inexcusable: Constituye error inexcusable el cálculo de la indemnización por despido objetivo conforme al salario inferior del convenio colectivo del correspondiente centro de trabajo en lugar del superior del convenio sectorial estatal de preferente aplicación según una sentencia de la audiencia nacional, todavía no firme en el momento del despido: STSJ de Andalucía, sede Granada, 27-11-2025, recurso de suplicación 3050/24. Ponente: Beatriz Pérez Heredia


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