Despido improcedente con opción empresarial de readmisión y plazo para la comunicación al trabajador: el dies a quo del plazo procesal de 10 días del artículo 278 LRJS empieza a contar al día siguiente al de la notificación de la sentencia que califique el despido como improcedente, aunque dicha sentencia no sea firme, abriendo el incumplimiento empresarial del plazo preclusivo la eventual ejecución por readmisión irregular: STS, 4ª, 10-9-2025, rcud 2337/2024. Ponente: Ángel Blasco Pellicer