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Compensación económica por comida y jornada partida: La compensación económica por comida para los trabajadores con jornada partida en la modalidad presencial no precisa de justificación alguna, habiéndose establecido en el convenio colectivo como excepción a la regla general de proporcionar a los trabajadores un servicio de restauración: STS, 4ª, 1-10-2025, rcud 257/2023. Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva


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