Expediente contradictorio a representante de los trabajadores e incumplimiento de requisitos convencionales formales: la ausencia de designación de instructor y de secretario imparciales es un defecto formal grave que comporta la nulidad de la sanción ex artículo 115.1.d) LRJS, aunque el convenio colectivo de referencia no prevea ni la nulidad de la sanción distinta del despido ni la improcedencia del despido disciplinario por defectos formales: STS, 4ª, 17-7-2025, rcud 55/2024. Ponente: Ana María Orellana Cano