Antofagasta, Chile
En las siguientes líneas analizaremos la consideración de las necesidades educativas especiales como elemento de la naturaleza del contrato de prestación de servicios educacionales, fundada tanto en la garantía fundamental de igualdad ante la ley y la no discriminación como en el derecho a la educación. Lo anterior fundamentado, en que estas circunstancias suelen no ser ponderadas para resolver algún conflicto que pueda suscitarse entre los estudiantes, omitiendo los establecimientos educativos la obligación de resguardar el interés superior de todo el alumnado, en particulares aquellos con especiales necesidades, y que por consiguiente presentan un mayor grado de vulnerabilidad.