Nuno Piçarra
No está comprendido en la infracción de entrada irregular el comportamiento de una persona que, infringiendo las normas para el cruce de fronteras, introduce en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de terceros países que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva. En efecto, ese comportamiento no constituye una ayuda a la inmigración clandestina, que el Derecho de la Unión pretende combatir, sino el ejercicio de la responsabilidad que incumbe a esa persona respecto de esos menores, derivada de su relación familiar. Por lo tanto, el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que sancione penalmente este comportamiento.