Borja Fernández Burgueño
En este artículo se analizará si, una vez que se ha ejecutado la prestación principal de un contrato público, el órgano de contratación puede imponer penalidades por demora. Se concluirá que, a pesar de que existen pronunciamientos minoritarios a favor de dicha posibilidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el sentido mayoritario de los pronunciamientos de otros órganos judiciales, juntas consultivas y tribunales en materia de contratación determinan que no cabe imponer penalidades por demora una vez finalizada la prestación contractual.