En este artículo se analizará si, una vez que se ha ejecutado la prestación principal de un contrato público, el órgano de contratación puede imponer penalidades por demora. Se concluirá que, a pesar de que existen pronunciamientos minoritarios a favor de dicha posibilidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el sentido mayoritario de los pronunciamientos de otros órganos judiciales, juntas consultivas y tribunales en materia de contratación determinan que no cabe imponer penalidades por demora una vez finalizada la prestación contractual.