El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, estableció un plazo de tres meses desde su publicación, es decir, hasta el pasado 10 de enero, para que se constituyeran las comisiones negociadoras, y un segundo plazo posterior de otros tres meses para negociar los planes LGTBIQ+. Esto implica que aquellas empresas que se rijan por un convenio colectivo propio o por un convenio colectivo sectorial tenían hasta el pasado 10 de abril de 2025 para implantar su plan LGTBIQ+. Sin embargo, muchas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los convenios se enfrentan a un escenario normativo incierto, debido a que dichos convenios no han sido actualizados para incorporar las medidas exigidas por la nueva normativa. Este artículo explica cómo deben actuar las empresas para no incurrir en sanciones, asegurando el cumplimiento de la ley y la correcta implementación de los planes LGTBIQ+.