Cuota de reserva de personas con discapacidad y sociedades públicas: las sociedades públicas han de reservar un 7% de las plazas ofertadas a personas con discapacidad en lugar del general 2%, de conformidad con el artículo 59 EBEP al que se remite la disposición adicional 1ª EBEP, aplicable a las sociedades públicas: STS de 20 de mayo de 2025, recurso de casación 248/2023. Ponente: Félix Vicente Azón Vilas