La construcción del régimen jurídico internacional de protección del medio ambiente ha sido siempre una muestra de lucha entre aspiraciones cosmopolitas para una gobernanza global y las resistencias estatales para proteger su ámbito soberano. Desde sus orígenes, enunciados en sus dubitativos principios, el Derecho Internacional del Medio Ambiente ha debido utilizar técnicas de soft law para poder avanzar. Sin embargo, la progresiva catalogación del régimen internacional ambiental como un corpus soft no le ha hecho perder interés. Al contrario, las dificultades que han ido imponiendo los Estados para el nacimiento de nuevas obligaciones jurídicas han servido para impulsar las potencialidades de las normas globales resultantes.