Uruguay
Los condicionales contrafácticos estrictos son aquellos en los que se propone una relación o coexistencia necesaria entre un hecho llamado «antecedente», y otro hecho llamado «consecuente», pero asumiendo que el antecedente no es verdadero en el mundo actual. Como consecuencia de ello, han despertado una atención especial en la lógica y la epistemología, a fin de determinar la forma de justificar una expresión de ese tipo. En general, el problema se ha resuelto reduciendo los condicionales contrafácticos a juicios hipotéticos y planteando la relación entre antecedente y consecuente como una cuestión de causalidad, con lo cual su justificación depende de que esa relación o coexistencia entre antecedente y consecuente coincida con una regularidad admitida por la ciencia o, en su defecto, con otros criterios como la semejanza de los mundos posibles o el contexto en el que se propone dicho condicional. En la práctica judicial, los condicionales contrafácticos pueden estar impuestos por la propia ley (como en el lucro cesante), o forman parte de razonamientos sobre hechos. Los condicionales contrafácticos también integran el acervo de argumentos dogmáticos y legislativos. Se propone que, al igual que en el caso general, la justificación de estos condicionales en el Derecho debería priorizar las generalizaciones propuestas por la ciencia, y en su defecto utilizar estrategias que recogen tanto las características lógicas de los mismos, como elementos de los métodos científicos que sean pertinentes.
Strict counterfactual conditionals are those in which a necessary relation or coexistence is proposed between a fact called «antecedent», and another fact called «consequent», but assuming that the antecedent is not true in the actual world. As a consequence, they have attracted special attention in epistemology, focusing on the way in which an expression that starts from unreal facts can be justified. In general, the problem has been solved by reducing counterfactual conditionals to hypothetical reasonings and positing the relation between antecedent and consequent as a matter of causation, whereby their justification depends on the relation or coexistence between antecedent and consequent coinciding with a regularity admitted by science or, failing that, upon other criteria, such as the similarity of possible worlds or the surrounding context. In judicial practice, counterfactual conditionals may be imposed by the law itself (as in loss of profit), or form part of reasoning about facts. Counterfactual conditionals are also part of the body of legal doctrine and legislative arguments. It is proposed that, as in the general case, the justification of these conditionals in Law should prioritize the generalizations proposed by science, and in their absence use strategies that take into account both the logical characteristics of the same, and elements of the relevant scientific methods.