Antonio Silva Sánchez
En Roma el concepto de familia no fue uniforme ni constante como tampoco lo fue el poder que el cabeza de familia (patria potestas) tuvo sobre los hijos y que incluso en los últimos siglos del imperio fue perdiendo fuerza y transformándose. Ello dará lugar también a que, disuelto el matrimonio por divorcio, se vaya configurando un deber de prestación de alimentos en los que jugaría un pale importante el principio culpabilístico del divorcio y como tampoco sería constante la concesión de la guarda y custodia sobre los hijos, normalmente concedida a la madre. Esta tradición jurídica romana trasciende a su época e incluso sigue perviviendo con alguna variante y alguna excepción (como en la ley de Divorcio de 1932, aprobada bajo el gobierno republicano) en el derecho civil español, donde la ley 15/2005 de 8 de julio supone un tímido y genérico avance en el cumplimiento del objetivo de alcanzar la custodia compartida de forma generalizada entre los progenitores.