Badajoz, España
En Roma el concepto de familia no fue uniforme ni constante como tampoco lo fue el poder que el cabeza de familia (patria potestas) tuvo sobre los hijos y que incluso en los últimos siglos del imperio fue perdiendo fuerza y transformándose. Ello dará lugar también a que, disuelto el matrimonio por divorcio, se vaya configurando un deber de prestación de alimentos en los que jugaría un pale importante el principio culpabilístico del divorcio y como tampoco sería constante la concesión de la guarda y custodia sobre los hijos, normalmente concedida a la madre. Esta tradición jurídica romana trasciende a su época e incluso sigue perviviendo con alguna variante y alguna excepción (como en la ley de Divorcio de 1932, aprobada bajo el gobierno republicano) en el derecho civil español, donde la ley 15/2005 de 8 de julio supone un tímido y genérico avance en el cumplimiento del objetivo de alcanzar la custodia compartida de forma generalizada entre los progenitores.