Santiago Álvarez González
La sentencia Anikovi suscita al autor tres temas sobre los que versa el comentario. El de la admisibilidad de la cuestión prejudicial en supuestos como el presente; el de la futilidad de las dos primeras cuestiones prejudiciales y el de la importancia de la tercera: las relaciones entre el Derecho de la UE y los tratados que obligan a los EM con terceros estados.El autor subraya la importancia de esta última dimensión y pone de manifiesto cómo la respuesta del TJ es excesivamente formalista y de poca utilidad para el órgano remitente, sobre el que carga toda la responsabilidad de evaluar un tema directamente vinculado a la política convencional de la UE.