Santiago de Compostela, España
La sentencia Anikovi suscita al autor tres temas sobre los que versa el comentario. El de la admisibilidad de la cuestión prejudicial en supuestos como el presente; el de la futilidad de las dos primeras cuestiones prejudiciales y el de la importancia de la tercera: las relaciones entre el Derecho de la UE y los tratados que obligan a los EM con terceros estados.El autor subraya la importancia de esta última dimensión y pone de manifiesto cómo la respuesta del TJ es excesivamente formalista y de poca utilidad para el órgano remitente, sobre el que carga toda la responsabilidad de evaluar un tema directamente vinculado a la política convencional de la UE.