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Salario mínimo interprofesional (SMI) y complementos salariales por convenio colectivo: el SMI no equivale al salario base o salario fijo por unidad de tiempo, sino al salario global, de manera que si el salario profesional por todos los conceptos (salario base y complementos salariales por convenio o por contrato) fuese superior en cómputo anual al SMI el incremento anual del SMI podría ser objeto de íntegra absorción, salvo prohibición convencional inequívoca y referida expresamente al SMI, y si el salario profesional fuese inferior al SMI solo habría que trasladar...: STS, 4ª, 25-3-2025, rcud 324/2023. Ponente: Juan Molins García-Atance


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