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Acuerdo colectivo producto de mediación en el sima y caducidad de la acción de impugnación: los acuerdos colectivos producto de una mediación han de ser impugnados por el proceso ordinario, estando sometidos al plazo de caducidad de 30 días hábiles del artículo 67.2 LRJS en lugar de a la impugnación durante la vigencia de la norma convencional del artículo 163.2 LRJS: STS, 4ª, 8-4-2025, recurso de casación 161/2023. Ponente: Ana María Orellana Cano


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