La «guerra total» declarada por Israel contra Hamás en la Franja de Gaza, después de los acontecimientos sucedidos el 7 de octubre de 2023, llevaron a Sudáfrica a presentar ante la Corte Internacional de Justicia, el 29 de diciembre de 2023, una demanda sobre la base de la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, acompañada de una solicitud de indicación de medidas provisionales, entre las que destacaba la primera y principal: la suspensión de las operaciones militares en y en contra de Gaza. Aunque la Corte no se hizo esperar y, ante una gran expectación, el 26 de enero de 2024, dio lectura a su decisión sobre estas medidas, evitó ordenar a Israel la interrupción de tales operaciones. ¿Cuáles fueron las razones que llevaron a la Corte Internacional de Justicia a mantener su silencio sobre esta cuestión teniendo en cuenta la gravedad del contexto, el riesgo de un perjuicio irreparable y la urgencia de la protección de los derechos en cuestión? Una respuesta a esta pregunta puede encontrarse en la aplicación del nuevo enfoque sobre el criterio de la plausibilidad en esta fase del procedimiento, que pareció equilibrar el derecho del pueblo palestino a no ser destruido con el derecho a la legítima defensa de Israel. Partiendo de este presupuesto, el presente artículo indaga sobre la posición de la Corte sobre el derecho inmanente de Israel a la legítima defensa en sus relaciones con Palestina, construida a la luz de su jurisprudencia, cuestionándose los aspectos que han podido influir en su razonamiento para la adopción de medidas provisionales en el caso, bien sea una posible evolución en el análisis de la aplicación del ius ad bellum en el contexto de Palestina, bien sean los importantes cambios que se han producido en Gaza desde el año 2005.