La violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar se ha convertido en un motivo de preocupación para la UE, especialmente cuando las mujeres son nacionales de un tercer país que sufren «actos de persecución» por razón de su sexo, lo que motiva que se desplacen a la UE en busca de protección internacional. Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la UE ha tomado conciencia en su jurisprudencia reciente de la necesidad de reforzar la protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género en su entorno familiar, utilizando como instrumento interpretativo el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, en vigor para la UE desde 2023. En primer lugar, conforme a la Directiva 2011/95, si la protección frente a la violencia de género no se garantiza dentro del propio Estado de origen, deberá concederse protección internacional también a las mujeres que han huido de su país y que no pueden o no quieren regresar a él por temor a sufrir actos de violencia doméstica. En efecto, en el asunto mujeres víctimas de violencia doméstica, el TJUE afirma que las mujeres, en su conjunto, «pertenecen a un grupo social» en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiada cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen (Turquía) a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica cometidos por agentes no estatales. Tales actos de violencia de género cometidos en el ámbito intrafamiliar pueden justificar también la concesión de la protección subsidiaria, si las mujeres de etnia kurda corren un riesgo real de muerte o violencia a causa de un «crimen de honor» cometidos por agentes no estatales. En segundo lugar, en el asunto mujeres afganas, el TJUE sostiene que las medidas discriminatorias adoptadas deliberadamente o toleradas contra las mujeres y niñas por el régimen de los talibanes en Afganistán constituyen, por su efecto acumulativo, «actos de persecución». En consecuencia, mientras el régimen de los talibanes continúe en el gobierno afgano se presume que las mujeres y niñas afganas son objeto de «actos de persecución» institucionalizada, calificada por las Naciones Unidas como «apartheid de género », por lo que solo necesitan acreditar su sexo y nacionalidad en el examen de la solicitud del estatuto de refugiada por las autoridades nacionales de los Estados miembros.