
La violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar se ha convertido en un motivo de preocupación para la UE, especialmente cuando las mujeres son nacionales de un tercer país que sufren «actos de persecución» por razón de su sexo, lo que motiva que se desplacen a la UE en busca de protección internacional. Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la UE ha tomado conciencia en su jurisprudencia reciente de la necesidad de reforzar la protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia de género en su entorno familiar, utilizando como instrumento interpretativo el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, en vigor para la UE desde 2023. En primer lugar, conforme a la Directiva 2011/95, si la protección frente a la violencia de género no se garantiza dentro del propio Estado de origen, deberá concederse protección internacional también a las mujeres que han huido de su país y que no pueden o no quieren regresar a él por temor a sufrir actos de violencia doméstica. En efecto, en el asunto mujeres víctimas de violencia doméstica, el TJUE afirma que las mujeres, en su conjunto, «pertenecen a un grupo social» en el sentido de la Directiva 2011/95 y pueden obtener el estatuto de refugiada cuando, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen (Turquía) a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica cometidos por agentes no estatales. Tales actos de violencia de género cometidos en el ámbito intrafamiliar pueden justificar también la concesión de la protección subsidiaria, si las mujeres de etnia kurda corren un riesgo real de muerte o violencia a causa de un «crimen de honor» cometidos por agentes no estatales. En segundo lugar, en el asunto mujeres afganas, el TJUE sostiene que las medidas discriminatorias adoptadas deliberadamente o toleradas contra las mujeres y niñas por el régimen de los talibanes en Afganistán constituyen, por su efecto acumulativo, «actos de persecución». En consecuencia, mientras el régimen de los talibanes continúe en el gobierno afgano se presume que las mujeres y niñas afganas son objeto de «actos de persecución» institucionalizada, calificada por las Naciones Unidas como «apartheid de género », por lo que solo necesitan acreditar su sexo y nacionalidad en el examen de la solicitud del estatuto de refugiada por las autoridades nacionales de los Estados miembros.
Gender-based violence against women has become a cause for concern for the EU, especially when women are third-country nationals who suffer acts of persecution on the grounds of their sex, which motivates them to move to the EU to seek international protection. In that context, the Court of Justice of the EU current case-law has strengthened the protection of women and girls who are victims of gender-based violence in their family environment, using as an interpretive tool the Istanbul Convention on preventing and combating violence against women, in force for the EU since 2023. Firstly, according to Directive 2011/95, if protection against gender-based violence is not guaranteed within the State of origin, international protection must also be granted to women who have fled their country and who are unable or unwilling to return there for fear of suffering acts of gender-based violence. In the case of women victims of domestic violence, the cjeu held that women, as a whole, «belong to a social group» within the meaning of Directive 2011/95 and may be granted refugee status when, on the basis of their sex, they are exposed in their country of origin (Turkiyë) to acts of physical or psychological violence, including acts of sexual violence and domestic violence committed by non-state actors. Such acts of gender-based violence committed within the family may also justify the granting of «subsidiary protection», if kurdish women are at real risk of death or violence as a result of an «honour crime» committed by non-state actors.
Secondly, in the case of Afghan women, the cjeu held that the discriminatory measures deliberately adopted or tolerated against women and girls by the Taliban regime in Afghanistan constitute, by their cumulative effect, «acts of persecution». As a result, as long as the Taliban regime remains in Afghan government, Afghan women and girls are presumed to be subject to institutionalised «acts of persecution», calified by the United Nations as «gender apartheid», and therefore only need to prove their sex and nationality when national authorities of the Member States examine their application for refugee status.