Servicios mínimos contrarios al derecho de huelga e indemnización a favor del sindicato convocante: La anulación judicial de los servicios mínimos tendentes a la garantía del mantenimiento de un servicio esencial no comporta automáticamente para el sindicato convocante la indemnización del daño moral como tampoco justifica la indemnización por el daño patrimonial sufrido por los huelguistas individualmente considerados, no siendo tampoco lícita una indemnización con función disuasoria: STS, 3ª, 16-1-2025, recurso de casación 8699/2023. Ponente: José Luis Requero Ibáñez