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Infarto de miocardio y calificación de la contingencia: Aunque el infarto de miocardio se inició en el lugar de trabajo y en el horario de trabajo, no procede la calificación como accidente de trabajo (enfermedad en el trabajo) al no ser el trabajo el factor desencadenante de la crisis cardíaca, habiéndose comportado el trabajador con imprudencia temeraria, desoyendo la indicación realizada un día antes en un centro de salud de acudir de inmediato, y acompañado de personal sanitario, a un hospital ante la sintomatología presentada ya ese día no laborable: STS, 4ª (Pleno), 3-2-2025, rcud 2707/2022. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín


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