Deber empresarial de protección de la integridad física y moral de las personas trabajadoras en caso de conflicto entre compañeros y resolución judicial del contrato de trabajo: no hay incumplimiento empresarial de su deber de tutelar la salud de las personas trabajadoras, a los efectos del art. 50 ET, cuando se produce una pelea entre dos trabajadores, sin antecedentes previos, de forma puntual y aislada, y la empresa abre una investigación y sanciona a los implicados. Cuestión distinta sería si la animadversión fuera continuada y hubiera precedentes de altercados previos y la empresa...: STS, 4ª, 15-01-2025, rcud 273/2024. Ponente Sebastián Moralo Gallego