Indemnización legal por despido improcedente y facultad judicial de incremento de la indemnización: la indemnización legal por despido improcedente del artículo 56.1 ET no puede ser objeto de incremento por parte del correspondiente órgano judicial en atención a las circunstancias del caso concreto, no siendo el artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT self-executing, respetando además la indemnización tasada y topada del artículo 56.1 ET la referida norma internacional, que solo exige que la indemnización sea adecuada: STS, 4ª (Pleno), 19-12-2024, rcud 2961/2023. Ponente: María Luz García Paredes