Congruencia fáctica entre la papeleta de conciliación o mediación previa y la demanda: No vulnera la congruencia exigida por el artículo 80.1.c) LRJS la incorporación por primera vez en la demanda de un hecho relevante (ausencia de expediente contradictorio previo al despido disciplinario) no alegado expresa y claramente en la papeleta de conciliación, aunque deducible del carácter sorpresivo e inmediato del despido reflejado en la conciliación: STS, 4ª, 2-12-2024, rcud 3354/2023. Ponente: Juan Molins García-Atance