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Autoorganización sindical y ámbito de las secciones sindicales: En la tensión entre las vertientes colectiva e individual de la libertad sindical en materia organizativa, el artículo 8.1.a) LOLS otorga preferencia a la libertad sindical colectiva concretada en los estatutos sindicales (art. 2.2.a] LOLS) frente a la libertad sindical individual, siendo el ámbito de actuación de las secciones sindicales una decisión colectiva, mientras la constitución o no de la sección y en la integración en la misma es una decisión individual. Multa a los demandantes por temeridad: STS, 4ª, 21-11-2024, recurso de casación 3364/2022. Ponente: Ignacio García-Perrote Escartín


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