Recargo de prestaciones con condena solidaria y reparto interno de la deuda entre empresario principal y empresario contratista: El reparto interno entre el empresario principal y el empresario contratista por la deuda solidaria en concepto de recargo de prestaciones de seguridad social se presume (iuris tantum) por cuotas iguales, a tenor del artículo 1138 cc, siendo nulo cualquier pacto interno de íntegra asunción de la deuda solidaria por el empresario contratista a la vista de la prohibición del artículo 42.3 LISOS: STS, 1ª, 16-10-2024, recurso de casación 5723/2019. Ponente: Rafael Saraza Jimena