Despido disciplinario y audiencia previa al trabajador: El despido disciplinario ha de venir precedido de la audiencia al trabajador por disponerlo así de forma clara e incondicionada el artículo 7 del convenio número 158 de la OIT, incorporado al derecho español hace mucho tiempo. Efecto solo prospectivo o ex nunc de la solución judicial para proteger a los empresarios que en su día despidieron sin audiencia previa con la confianza legítima de estar obrando conforme a derecho, conforme a la jurisprudencia anterior del supremo y conforme a la reiterada postura del gobierno español frente...: STS, 4ª (Pleno), 18-11-2024, rcud 4735/2024. Ponente: María Luz García Paredes