Este trabajo estudia el carácter lagunoso que en buena medida aparecen en los textos constitucionales, señalando que en muchos casos esta falta de regulación es una decisión consciente del poder constituyente que difiere a otra fuente un aspecto sobre el que no existe un acuerdo en la sociedad. En otros casos pueden surgir lagunas jurídicas propiciadas por una nueva realidad que no se compadece con un texto constitucional, que al ser aprobado no la podía prever. En este último caso es palmaria la existencia de lagunas sobrevenidas a las que se ha de dar respuesta. Y esto sucede de forma frecuente con las nuevas tecnologías. En concreto se plantea en este caso hasta qué punto los sitios webs pueden ser considerados medios de comunicación o información. En el caso del texto constitucional español esto no parece problemático, pero sí la posibilidad de que la Administración pueda cerrar una página web sin autorización judicial. Se analiza, en este sentido, de forma crítica la primera sentencia del Tribunal Supremo español sobre el particular que reserva al juez el "secuestro" de un sitio web. A nuestro juicio si la finalidad del espacio web es exclusivamente mercantil podría ser la propia Administración quien debiera proceder a su cierre.